Fallo Argentino que Autorizó Aborto con casi 5 Meses de Gestación Generó Polémica
[Para/Sepa Diario El Peso] En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia argentina de Chubut, el pasado 8 de marzo, la Sala Civil de apelaciones del Superior Tribunal de Justicia de dicha Provincia, autorizó que se practique un aborto a una niña embarazada de casi 5 meses de gestación. Los considerandos del fallo han motivado el siguiente análisis enviado por el Dr. Juan Pablo Albornoz Kokot, que reproducimos a continuación.
La sentencia en cuestión ha “no impedido” la realización de un aborto a una menor que había sido violada por su padrastro. Los jueces “aplicaron” el art. 86 inc. 2º del Código Penal Argentino que establece:
“….El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:…si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”
La víctima de la violación no era ni idiota ni demente [y aunque lo fuera], sin embargo la interpretación de la disyunción “o” que expresamente han elegido nuestros jueces para aplicar el artículo ha jugado en contra de la continuación del embarazo de casi 5 meses de vida que se encontraba en perfectas condiciones y con pedidos formales de adopción por varias familias.
El ser humano se ha preguntado por el mundo que lo rodea, pero no siempre lo ha hecho con las mejores intenciones. Desde “algún lado” nos han regalado al seno de nuestra sociedad (latinoamericana) algunas preguntas para que podamos entretenernos filosofando: ¿Desde cuando el hombre es hombre? ¿Desde cuando la vida es vida? ¿Desde cuando el “ser” “es”?.
Pese a ello, no ha habido en el fallo ningún análisis de este tipo ni nada que se parezca a una respuesta a estas preguntas. Se trata sólo de cuestiones argumentales que entendemos corresponde destacar y traducir al ciudadano. A continuación citaremos algunos fundamentos del fallo con su respectiva “traducción” , algunas veces en primera persona y otras en tercera persona como testigo crítico de esta aberración lógica:
El Fallo dice:1) “La madre solicitó medida autosatisfactiva tendiente a obtener autorización judicial para que el Hospital Zonal de la ciudad de Comodoro Rivadavia interrumpa el embarazo....Sostuvo que de continuar el embarazo se pondría en riesgo la salud psíquica de la niña, se trata de un embarazo que proviene de una violación”
Comentario: Los valores en juego son: La salud psíquica de la niña vs. la vida del niño.
El Fallo dice: 2) “Sin embargo es necesario destacar que en el presente se evalúa que desde el punto de vista psicológico, la continuidad de este embarazo contra la voluntad de la adolescente implica grave riesgo para su integridad psicofísica, incluido riesgo de vida”
Comentario: Los valores en juego son: La posibilidad de que exista un riesgo en la vida de la niña vs. la cierta pérdida de la vida del niño.
El Fallo dice: 3) “Surge del acta de fs. 38, que se le informó a la adolescente sobre las alternativas de tener al bebé con ella o darlo en adopción o no tenerlo, refiriendo la joven no quiere tenerlo porque esa situación le impedirá cumplir con los proyectos que tiene en su vida, como terminar de estudiar y ser alguien”
Comentario: Los valores en juego son: La posibilidad de que la menor no pueda cumplir con los proyectos que tiene en su vida, como terminar de estudiar y ser alguien vs. la cierta pérdida de la vida del niño.
El Fallo Dice: 4) “En primer término he de señalar que dada la envergadura y trascendencia del asunto que hoy le toca resolver a esta Sala; y la celeridad que la propia naturaleza de la petición impone, considero que en este caso, y de modo excepcional, sortearé las deficiencias de tipo técnicas de las que adolecen los libelos recursivos.” “Presentándose una cuestión que implique gravedad institucional en una litis, no hay obstáculo para que “no puedan quebrarse los moldes procesales que circunscriben la jurisdicción apelada” de la Corte Suprema”
Comentario: Los magistrados se “permiten” dejar de lado cuestiones formales (que en muchos casos son utilizadas para desechar las pretensiones), pero en este caso “rompen los moldes procesales” no para salvar la vida del niño, sino para quitársela.
El Fallo Dice: 5) “El legislador no ha dejado en manos de los jueces, y en estos casos particulares, la tarea de preferir la vida de una u otra persona; porque -precisamente- el mismo consagró el resultado de la ponderación entre el derecho a la vida del nasciturus y el derecho de la mujer, víctima de una violación” (...)“…verificadas las circunstancias previstas por el legislador penal en el art. 86, el aborto no será punible penalmente…se trata de una decisión del Legislador Nacional.
Comentario: Respetuosos de la democracia, e inspirados en la idea kelseniana de que el legislador “todo lo sabe y en nada se equivoca”, los jueces expresan que ellos no pensarán lo que ya pensó y solucionó el legislador. Cualquier parecido con Poncio Pilato es mera coincidencia.
El Fallo dice: 6) “Desde ya adelanto, que la postura que llevaré al acuerdo; y en su caso si es compartida por mis colegas de Sala, tendrá el carácter de un decisorio declarativo para darle a “A” una respuesta”
Comentario:Quiero decir: No somos nosotros los que permitimos el acto irracional de posibilitar que aborten a una criatura con 5 meses de gestación. Sólo vamos a contarle a la solicitante lo que ya dijo el legislador nacional y si su caso entra o no en la norma. Somos científicos y sólo eso.
El Fallo dice: 7) “Es función primordial de la Corte determinar el real significado jurídico sobre los hechos definitivamente incorporados al proceso; o como lo sostuvo la C.S.J.N., optar por una interpretación que contemple las particularidades del caso, el orden jurídico en su armónica totalidad, los fines que la ley persigue, los principios fundamentales del derecho, las garantías y derechos constitucionales, y el logro de resultados concretos jurídicamente valiosos”
Comentario: Para se más claros, hay valores, mucho más importantes que la vida, por ejemplo a) El orden jurídico en su armónica totalidad, b) los fines que la ley persigue, c) los principios fundamentales del derecho, d) las garantías y derechos constitucionales, y e) el logro de resultados concretos jurídicamente valiosos.
El Fallo Dice: 8) “La situación de la peticionante encuadra en el inciso 2°, primera parte del art. 86 del C. Penal; coincidiendo con la doctrina mayoritaria que se enrola en la tesis amplia que entiende que la previsión legal contempla tanto el “aborto eugenésico” (violación a una mujer idiota o demente), como el “aborto sentimental o moral” (violación de una mujer normal)”
Comentario: Además de invocar cuestiones formales para poder analizar la posibilidad de la continuidad de la vida del niño en gestación, los jueces habrían podido salvarlo si se “enrolaban” en la posición doctrinaria que entiende que el artículo sólo se refiere a violación de menores idiotas o dementes. Una posición doctrinaria, para quienes no lo saben, es la idea de un abogado que escribe...
El Fallo Dice: 9) “En su mundo interno es imposible, incompatible e intolerable calificar como hijo a quien sería el hijo del padre de sus hermanos, hijo del marido de su madre
Comentario: Se es “hijo”, “madre”, “padre”, “hermano” en dependencia de lo que diga nuestro mundo interno. Filosofa la Excma. Corte en compañía de Berkeley, que: La realidad “es” en cuanto es percibida. Esperamos que el mundo interno del lector dé por cierto que, cuando se le acerca un león hambriento debe tomar algunas precauciones...
El Fallo Dice: 10) “Debo darle a “A” una respuesta conforme a Derecho; y readecuar su petición, con el sólo hecho de reconocer los Derechos Personalísimos e Inalienables, de los que ella es Titular por ser una Persona Humana; y que incluso, son superiores al Derecho Positivo que rige en un Estado de Derecho como el nuestro”
Comentario:La víctima de violación tiene derechos inalienables por ser una persona humana pero el niño por nacer... ¿Es una persona humana? Sobre el tema y a pesar de lo estatuido por el derecho positivo argentino en el Código Civil [que tiene rango legal] el fallo no se expide.
El Fallo dice: 11) “Los casos de “Abortos no Punibles”, son uno de los tantos componentes que integran el servicio de salud, por lo que se deben respetar los estándares de calidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.”
Comentario: Los servicios de salud, engrosan la lista de “patologías” con los abortos no punibles. De la Filosofía pasa a la teoría, de la teoría a las acciones y las acciones producen el movimiento de la economía...
El fallo dice: 12) “Es por ello, que resulta de vital importancia, que los profesionales de la medicina, a pesar de la vigencia de la norma, cuenten con instrumentos, tales como protocolos, reglas o guías que se ocupen de la atención integral de los abortos no punibles. Estos instrumentos tienen el fin de reducir y con el tiempo evitar las barreras u obstáculos que se les presentan a las mujeres cuando acuden al servicio de Salud Pública”
Comentario:Además es muy importante eficientizar estos procesos, ponerles un número de código, como a la gripe o la papera. Esto haría más fácil y más rápido las “cosas”.
El fallo dice: 13) En lo personal creo que la gravedad institucional comprometida en el caso resulta evidente, no sólo por la trascendencia social de la cuestión planteada, en virtud de que lo que se resuelva afecta el interés de toda la comunidad, sino también por los valores constitucionales en juego, cuyo análisis podría llegar a comprometer la responsabilidad internacional del Estado”.
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