Lunes 26/04/2010
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Cuento Chino

[S.E.P.A./Diario El Peso] Por detrás del incidente comercial entre China y la República Argentina, subyace un conflicto más profundo que plantea un desafío a la región y una oportunidad para ensayar una estrategia comercial subcontinental que preserve a UNASUR de relaciones comerciales asimétricas y desventajosas para las naciones que lo integran.

El problema se manifestó cuando hace algunas semanas, el Gobierno argentino dispuso gravar las zapatillas fabricadas en China, con un derecho de importación calculado en un piso de u$s 13 [trece dólares] el par, cualquiera fuere el precio facturado.

A los pocos días, las autoridades chinas anunciaron que iban a poner trabas a la importación de aceite de soja argentino en su país, fundamentando su decisión en ciertas exigencias sanitarias [supuesta presencia de solventes en el aceite de soja]. Ello trajo como consecuencia la suspensión de los embarques del producto y el estado de alerta de toda la cadena de producción sojera en el país.

El conflicto asumió aristas más explícitas cuando el Viceministro de Comercio chino, Jiang Yaoping dejó entrever que la tensión comercial entre ambos países, deriva de medidas antidumping dispuestas por Argentina y que dificultaron el comercio bilateral con China.

Jiang Yaoping, manifestó que:

“…a juicio del gobierno chino, el hecho de que Argentina lance investigaciones antidumping de manera tan frecuente contra sólo un país es algo anormal y discriminatorio…”.

Jiang Yaoping se quejó además porque en 2009, las autoridades argentinas iniciaron 18 investigaciones antidumping contra productos chinos, lo que representaría el 64 % de las medidas que se tomaron en toda América Latina. También solicitó al gobierno considere a China una “economía de mercado”, dejando entrever que el valor del arancel fijado a varios productos importados contradice las reglas que fija la Organización Mundial del Comercio [OMC].

La Ministro de Industria y Turismo de Argentina, Débora Giorgi, aclaró que las cláusulas antidumping se aplican sólo en los casos en que “se ha comprobado fehacientemente el daño y la competencia desleal a la industria” agregó que “en todos los casos nos hemos sujetado a los procedimientos establecidos por la OMC, donde hasta el momento no ha habido ninguna objeción formal por parte de China”.

Por lo tanto, rechazó que se hable de “discriminación comercial”. La Ministra también sostuvo que el año pasado sólo el 5,6 por ciento de las importaciones chinas se vieron alcanzadas por algún tipo de antidumping, porcentaje equivalente a unos 231 millones de pesos.

En este contexto, la Comisión Nacional de Comercio Exterior, después de un año de investigación, verificó el daño ocasionado por prácticas de dumping, y la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, certificó un margen de dumping de 157,7 por ciento.

La investigación demoró un año y la resolución coincidió con lo hecho por Brasil, que también había establecido un valor mínimo, en ese caso de 12,47 dólares para el calzado chino. Sin embargo, autoridades argentinas aclararon en ese momento que el gobierno de Hu Jintao objetó la medida antidumping de Brasil, pero no hizo lo mismo en el caso argentino.

Cabe destacar que el Ministerio de Industria advirtió que el déficit de la balanza comercial entre China y Argentina comenzó en 2008 con 700 millones de dólares, llegando casi a duplicarse con 1.200 millones de dólares en 2009.

Se calcula que este año se superará esta cifra: sólo en el primer bimestre del año 2010 se alcanzó un saldo negativo de 600 millones de dólares que equivale a la mitad del déficit precedente. Con éste último dato las proyecciones para el 2010 muestran un escalofriante monto de 3.000 millones de dólares.

Resulta estéril discutir si el freno a los productos argentinos [en este caso la soja] está o no vinculado a las decisiones antidumping de las autoridades argentinas, cuando el problema está planteado y los voceros de la diplomacia comercial de China dejaron trascender que si no logran respuestas a sus quejas “podrían evaluar tomar medidas similares a las que tomó Argentina debido a las presiones que está recibiendo de los empresarios de su país”. No es posible eludir que la lógica de la represalia es un hecho incontrastable.

Queda claro que el problema planteado excede con creces a los intereses sectoriales locales vinculados al incidente [en Argentina: los importadores de productos chinos, los exportadores de productos agrarios, los consumidores de zapatillas, los empresarios, trabajadores de las fábricas argentinas de zapatillas y la comunidad en su conjunto representada por el Estado].

La decisión que se tome debería intentar buscar un equilibrio “óptimo paretiano” [equilibrio que se reflejaría en una situación hipotética en la cual no es posible beneficiar a más elementos de un sistema sin perjudicar a otros].

En este contexto es necesario destacar algunos datos. La producción primaria [de carácter agropecuario] constituye el 70 % de la exportación a China desde Argentina. Esta situación se invierte cuando se analiza qué se importa desde China hacia la Argentina [casi la totalidad de lo que se importa está constituido por manufacturas con alto valor agregado]. Como consecuencia de ello, por cada tonelada que se exporta desde Argentina se pagan mucho menos divisas que por cada tonelada que se importa [incluso teniendo en cuenta los mejores precios actuales de las “comodities”].

También es necesario recordar qué es el dumping, qué consecuencias puede ocasionar y por qué se lo combate. La práctica del dumping consiste en vender al extranjero productos nacionales a un precio inferior al que tiene en el país de origen [incluso a pérdida]. Sus objetivos pueden ser comerciales [conquista de mercados, eliminación de otros competidores], objetivos monetarios [adquisición de divisas extranjeras] u objetivos políticos [generar servidumbre económica y política respecto de los países importadores].

El aparente perjuicio económico que ocasiona a quien lo implementa [al vender a precios irrazonablemente bajos] se compensa cuando, al penetrar en un mercado extranjero, termina aniquilando a la competencia local y generando dependencia económica respecto del producto introducido con esta modalidad. Esta práctica predatoria luego se ve compensada por que no sólo el invasor ingresa en el mercado local sino que genera un monopolio que termina controlando los precios en forma arbitraria.

Cualquier interés local sectorial que en un principio se beneficie facilitando el ingreso de mercadería de dumping [por ejemplo los consumidores de algunos productos importados], se perjudicarán en el mediano e incluso corto plazo: cuando la paralización de alguna actividad [incluso acusada de ineficiente] desencadene el “efecto dominó” en el tejido socio económico de la comunidad. Una fábrica cerrada no genera la necesidad de comprar insumos para su producción, deja gente en la calle y menos consumidores en el mercado.

Muchos países que utilizan el dumping [China es uno de los más destacados cultores de esta práctica] lo hacen desde la precariedad y explotación laboral y desde un sistema institucional totalitario, corrupto y sin control alguno de normas de calidad y seguridad en su producción.

Desde esta perspectiva y atento la gran asimetría de las relaciones comerciales bilaterales entre Argentina y China [que se traducen en un preocupante déficit de la balanza comercial entre ambos países] las medidas antidumping implementadas por el Gobierno argentino resultan no sólo necesarias sino insuficientes.

El desarrollo del comercio internacional es imprescindible, pero bajo condiciones equitativas que faciliten un desempeño económico razonable para ambas partes y que prescindan de las agresivas prácticas predatorias y mafiosas que destruyen el tejido social de la nación atacada.

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