Agosto/Septiembre 2016
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Aborto, Bioética y Religión

[Agencia TSS-Nadia Luna] Cuando una mujer solicita interrumpir un embarazo, médicos y autoridades judiciales suelen consultar a un comité de bioética para tomar una decisión. ¿Cómo influyen las creencias religiosas de sus miembros? ¿Hay un uso político de la bioética?

El aborto genera controversias en todos los ámbitos en los que aparece. La forma en que se lo debate y los resultados de esas decisiones tienen la particularidad de atravesar el campo teórico y plasmarse en el cuerpo de las mujeres. Las ciencias sociales no son ajenas a esta discusión y una investigación pone la lupa en la influencia de la religión en los comités de bioética.

En 2008, una niña mendocina de 12 años quedó embarazada producto de una violación y fue internada en el Hospital Notti de esa provincia. Su madre solicitó a la Justicia autorización para interrumpir el embarazo. El INADI consideró que era un “claro caso de aborto no punible”. De todos modos, el juez interviniente decidió acudir a la opinión del Comité de Bioética del hospital, presidido por una especialista en bioética de creencia católica. Mientras tanto, el embarazo seguía su curso. Un día, un conjunto de organizaciones irrumpieron en la habitación donde estaba internada la joven y le mostraron folletos con imágenes de fetos destruidos para persuadirla de continuar con el embarazo. Finalmente, el juez interviniente, por recomendación del Comité de Bioética del hospital, rechazó el pedido de aborto.

Algunos meses más tarde, otra niña mendocina de 12 años fue violada y también quedó embarazada. Ante los antecedentes del caso anterior, su familia decidió llevarla a un centro clandestino para practicarle un aborto. La niña debió ser internada de urgencia debido a una infección causada por la intervención y tuvieron que extirparle el útero para salvar su vida.

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Aborto
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Aborto en Argentina
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Aborto inducido
Aborto Inducido

En la Argentina, la decisión de una mujer de interrumpir su embarazo está penada, con excepción de los casos contemplados en el artículo 86 del Código Penal, que considera como aborto no punible aquel que se hace “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre”; y “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Esta normativa ha suscitado eternas controversias y la discusión alcanzó su punto álgido con el caso de A. G., una niña de 15 años de la provincia de Chubut que fue violada por el esposo de su madre.

La familia realizó la denuncia en diciembre de 2009 y debió recorrer un largo camino por juzgados hasta que, recién en marzo de 2010, cuando la joven cursaba la semana 20 de gestación, el Tribunal Superior de Justicia de Chubut ordenó la interrupción del embarazo.


A pesar de esto, el Asesor General Subrogante de la provincia presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en representación del nasciturus (el “por nacer”), argumentando que no se había aplicado correctamente el artículo 86 del Código Penal porque la niña violada “no era discapacitada mental y que además se violaba la protección constitucional al derecho a la vida desde la concepción”.

Finalmente, la Corte Suprema se expidió en 2012 e indicó, entre otras cuestiones, que el artículo debe interpretarse de manera amplia en casos de embarazos productos de una violación y exhortó a todas las provincias a promulgar protocolos de atención hospitalaria para casos de aborto no punible. De hecho, existe una guía técnica para la atención integral de abortos no punibles, pero no ha sido adoptada por todas las provincias.

Más allá de los vaivenes legislativos, en la práctica se encuentran diversas estrategias que hacen difícil el cumplimiento de la ley. La socióloga y doctora en Ciencias Sociales Gabriela Irrazábal, investigadora del Centro de Estudios e Investigaciones Laborales (CEIL), del CONICET, trabaja sobre lo que considera una de las dinámicas que limitan el acceso al aborto no punible en la Argentina. Se trata, por un lado, de la influencia de agentes religiosos en los comités de bioética; y, por el otro, del recurso a la autoridad científica-bioética por parte de políticos y miembros del Poder Judicial para legitimar sus decisiones sobre el cuerpo y la salud de las mujeres.

La bioética es utilizada por quienes deben tomar decisiones políticas para justificarlas, al hacer de cuenta que se está consultando con una disciplina neutral. El problema no es la bioética en sí, sino su uso político”, explica Irrazábal. Y aclara que, de todos modos, las autoridades médicas y judiciales no siempre consultan a los comités de bioética y que, en caso de hacerlo, su resolución no es vinculante. Sin embargo, indica que, en caso de consultarlo, suelen seguir la sugerencia del comité.

Según Irrazábal, “en teoría, los comités de bioética están en las instituciones, justamente, para defender a los pacientes de la violencia institucional. Sin embargo, hay comités que, en vez de ayudar a los pacientes para que no se vulneren sus derechos, tienden a legitimar el statu quo dominante, que tiene que ver con un sistema heteronormativo y patriarcal”.


La bioética personalista es una corriente desarrollada en el ámbito del catolicismo. Rechaza los métodos de anticoncepción hormonal y considera al ser humano como tal desde el momento de su concepción.

En uno de sus trabajos publicados sobre la presencia de agentes religiosos en los comités de bioética, titulado “La religión en las decisiones sobre aborto no punible en la Argentina”, Irrazábal justifica su investigación en que “las intervenciones de los expertos en bioética tienen implicancias concretas para la salud reproductiva de las mujeres”.

Una dificultad a la hora de evaluar sus acciones es que los comités de bioética trabajan de manera confidencial y las deliberaciones entre sus miembros no son de público conocimiento. Así, los casos que llegan a la opinión pública son solo aquellos que generan gran conmoción. “Los casos que salen a la luz se dan en el ámbito público y en general se trata de mujeres pobres, porque aquellas que cuentan con más recursos económicos resuelven el aborto en el ámbito privado y no llegan a la instancia de requerir de un comité de hospital público”, afirma.

Pero, ¿quiénes son estos ‘agentes religiosos’ de los que habla Irrazábal? “Son científicos, personas que están formadas en bioética a nivel de posgrado y que tienen las más altas credenciales académicas y científicas de sus respectivos países”, señala. Y agrega: “En la Argentina, los especialistas que integran los comités de bioética en general tienen buenas intenciones y tratan de involucrarse para defender los derechos de los pacientes. El tema es que, muchas veces, no pueden separar sus propias convicciones morales o religiosas de las del paciente. Entonces, quizás no le preguntan qué religión o cosmovisión tiene y, cuando recomiendan, lo hacen según sus propias creencias”, considera la socióloga, que centró su investigación en el catolicismo debido a que es la religión con mayor influencia en el país, pero la está extendiendo a otras que también tienen presencia en los comités.

Dentro de la multiplicidad de corrientes que surgen en el campo de la bioética, en su investigación, Irrazábal destaca dos que suelen tener bastantes adscriptos. Una es la bioética personalista, desarrollada en el ámbito del catolicismo. El cardenal Elio Sgreccia, considerado su fundador, fue presidente de la Pontificia Academia para la Vida. Esta corriente rechaza los métodos de anticoncepción hormonal y considera al ser humano como tal desde el momento de su concepción.

Esta postura, que considera el derecho del embrión como prioritario sobre el de la mujer, excede el ámbito de los comités de bioética y ha logrado plasmarse en la legislación a partir de la última reforma del Código Civil, que considera que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Esto no solo incide en el debate sobre la despenalización del aborto, sino también en otras cuestiones, como el caso de los embriones criocongelados, que, a partir de la nueva norma, también serían considerados personas.

La otra corriente que aborda Irrazábal es la llamada corriente principal de bioética. Según el relevamiento realizado por la investigadora, tiene distintas perspectivas pero comparte un abordaje que marginaliza los intereses de las mujeres y las relega a una condición de inferioridad moral, ya que el sujeto sobre el que reflexiona esta perspectiva bioética generalmente refleja la experiencia y las prioridades masculinas.

Surgió en 1971 en Estados Unidos y está pensada para ese contexto. Me resulta llamativo que muchos utilicen esta teoría y no otros desarrollos latinoamericanos más adecuados a nuestra realidad. Por ejemplo, hay una corriente muy desarrollada que es la bioética feminista, pero no encontré muchos referentes que sean miembros de los comités”, indica.


Irrazábal: “hay comités que, en vez de ayudar a los pacientes, tienden a legitimar el status quo dominante, que tiene que ver con un sistema heteronormativo y patriarcal”.

La socióloga indica que es muy difícil medir el impacto preciso de los comités en las decisiones sobre la salud reproductiva de las mujeres porque esta influencia convive con otras, como el lobby que ejercen las industrias farmacéutica y biotecnológica. “Hay todo un dispositivo de mercado alrededor del embrión que influye en nuestras percepciones y eso no tiene nada que ver con la religión”, dice Irrazábal.

No se puede decir que las mujeres no pueden abortar solamente por las creencias religiosas de algunos miembros de los comités de bioética. Existen una multiplicidad de factores que influyen, como el propio mercado de aborto clandestino”, sostiene.

Lo importante es tener presente que la ciencia no es neutral y que hay posiciones ideológicas en juego. No hay una sola bioética, sino diversas perspectivas. Por eso, lo ideal es que haya espacios de discusión entre comités. Esa sería una manera de poder avanzar en un debate más abierto”, asegura Irrazábal, quien considera que reflexionar sobre este tema también representa una arista importante a la hora de pensar cuáles son las condiciones de posibilidad para la despenalización del aborto en la Argentina. [Nadia Luna-TSS].

 

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