Viernes 08/05/2009
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Decisión judicial pone en jaque a las sociedades “off shore”

[S.E.P.A./Diario El Peso] La Corte Suprema de la Nación en fallo de febrero de 2009, dispuso que la quiebra de una sociedad constituida en el extranjero pero cuya actividad se desarrolla en nuestro país deberá ser tramitada en tribunales argentinos.

La causa que motiva el fallo comentado: “Cía. General de Negocios SAIFE S/ pedido de Quiebra por Mihanovich” implicó que el máximo tribunal se opusiera a dos sentencias, una de primera instancia y otra de Cámara.

Cabe destacar que un dictamen de la representante del Ministerio Público ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNAC), la Fiscal General Alejandra Gils Carbó, se inclinaba a favor de la revocación del fallo de primera instancia.

Las empresas “off shore” tuvieron su auge en la década del ’90, cuando las solicitudes de inscripción de esta modalidad llegaron a superar en número a las sociedades de responsabilidad limitada. Se estima que en la actualidad existen más de 50.000 sociedades off shore. En aquel momento se arguyó que estos mecanismos de actuación societaria podrían bajar los “costos transaccionales” favoreciendo el crecimiento económico.

Sin embargo muchos entienden que esta modalidad fue utilizada por algunas empresas para sustraerse de la jurisdicción local, lo que les permitió no pocas veces reestructurar su deuda a expensas de los acreedores locales.

Solicitada la quiebra de estas sociedades, la misma era rechazada por los tribunales locales al entenderse que debía tramitarse en el país de su constitución. Ello imponía a los acreedores locales la dificultad de tramitar una quiebra en un país extranjero aunque las operaciones con la deudora se hubieran desarrollado en Argentina y con ciudadanos nacionales.

Esto atentaba en contra de la seguridad de las transacciones con los altos costos que ello implica. La Sentencia implica una clara toma de posición con respecto a las sociedades “off shore” que impliquen sociedades encubiertas constituidas en fraude a la ley local o para eludir el poder de policía del Estado argentino.

Las sociedadesoff shore” y sus socios, deberán responder de conformidad a lo que regulen las normas vigentes argentinas ante una quiebra y se les podrá imputar responsabilidad en forma ilimitada, tal como establece el artículo 18 de la Ley de Sociedades Comerciales.

El origen del caso: La empresa demandada (Banco General de Negocios) es una sociedad comercial constituida bajo las leyes y jurisdicción de Uruguay, cuyo objeto es la intermediación financiera.La ley uruguaya 15.332, en su artículo 4°, le impedía realizar esa actividad en dicho país, por lo que la misma se desarrollaba en Argentina.

Era una entidad financiera constituida en el extranjero que estaba autorizada a funcionar como tal en nuestro país. Utilizando la inscripción en la argentina, captaba fondos y títulos valores de ahorristas e inversores nacionales registrándolos como “fondos recibidos” o “fondos transferidos” al Uruguay, vulnerando el control del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Un inversor damnificado, domiciliado en la Argentina decidió promover en nuestro país un pedido de quiebra y la traba de una medida cautelar respecto de la compañía.

Luego de perder en dos instancias el fallo de la Corte hizo lugar a su pedido al entender que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNAC) había hecho una incorrecta interpretación de las normas federales en juego, revocando el fallo dictado el 14 de junio de 2005 y ordenado a la CNAC dictar uno nuevo, con arreglo a lo resuelto por el alto tribunal. Los fundamentos de la Corte se basan en los artículos 118 y 124 de la ley de Sociedades 19.550.

El primer artículo regula el reconocimiento de la sociedad extranjera, en tanto ésta ajuste su actuación a las leyes del lugar de constitución. El artículo 124 desarrolla el supuesto en el cual la sociedad constituida en el extranjero no es reconocida como tal, sino como una sociedad local.

“Este supuesto se configura cuando la sede o el principal objeto social se ubican en territorio nacional, hipótesis que impone la aplicación del ordenamiento legal nacional con el alcance establecido por la referida norma y por consiguiente, la decisión acerca del tratamiento legal que corresponde a la sociedad cuya quiebra se peticiona, se encuentra unida a la conclusión a que se arribe acerca del lugar en que ésta desarrolló su actividad principal”, refirieron textualmente los magistrados.

Consecuencias: El fallo resulta importante por que constituye un freno para aquellos que amparándose en los beneficios de la ley foránea, actúan en el país eludiendo los controles locales cuando deben responder a sus obligaciones.

Muchos vinculan esta modalidad “off shore” a la estafa y a la simulación dado que sus operadores crean sociedades en “paraísos fiscales” que están impedidas de desarrollar actividad alguna en su lugar de origen, pero habilitadas en para desarrollarlas fuera del mismo.

Los países desarrollados han reconocido el fenómeno “off shore” y han hecho pública su preocupación respecto del mismo, insinuando que su generalización está muy relacionada con la actual crisis global.

Crear una sociedad en una jurisdicción para que actúe en otra es una maniobra sospechada de querer eludir controles y fiscalización de las autoridades de los países en los que actúan. Ello podría también implicar evasión fiscal, simulación de identidad respecto de los verdaderos dueños de la empresa e impunidad asegurada.

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